El Paquete Económico 2021 —presentado al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2020— contempla varias iniciativas, entre ellas el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
La iniciativa de la Reforma Fiscal para 2021 incluye estos cambios dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF):
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Modificación del artículo 42 del CFF
Cambio: para efectos de las facultades previstas en el artículo 42, se propone aclarar que las disposiciones de la ley aduanera solo se aplicarán cuando corresponda y no en todos los casos.
Motivo del cambio: cuando las mercancías de procedencia extranjera no acreditaban su estancia legal en el territorio nacional podían ser embargadas al amparo de la Ley Aduanera.
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Modificación del último párrafo del artículo 52-A del CFF
Cambio: las autoridades fiscales deberán incluir el procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio electrónico en un plazo de seis meses. Asimismo, se precisa que en los casos en los que se haya solicitado una compulsa internacional, el plazo máximo sea de dos años.
Motivo del cambio: la autoridad estima que este plazo existe por casos en que se realizan compulsas internacionales ya que, de lo contrario, se pierde la esencia del método de fiscalización electrónica.
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Modificación del párrafo décimo del artículo 92 del CFF
Cambio: definición de mercancía como “productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”.
Motivo del cambio: la diferencia en las fechas de inicio de vigencia del CFF y la Ley Aduanera hacía que hubieran discrepancias en las definiciones.
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Adición de la fracción XXI del artículo 103
Cambio: se presume como delito de contrabando cuando se omitan, retornen, transfieran o cambien de régimen aduanero las mercancías importadas temporalmente.
Motivo del cambio: existen empresas que aprovechaban el beneficio de importar mercancía de procedencia extranjera de manera temporal sin pagar las contribuciones correspondientes a la importación aduanera sin retornarla, transferirla o cambiarla de régimen una vez terminado el programa.
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Modificación del inciso f de la fracción III del artículo 52-A del CFF
Cambio: no se deberá observar el orden establecido cuando el objeto de los actos de comprobación se trate de los siguiente:
- Aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo
- Almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
- Clasificación arancelaria
- Cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias
- La legal importación
- Estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional
- Multas en materia de comercio exterior
Motivo del cambio: brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes sobre los conceptos tributarios.
De la misma manera, la iniciativa recae sobre estos factores que impactan a los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior:
- La autoridad fiscal podrá considerar como no presentada una solicitud de devolución cuando el contribuyente o el domicilio se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- La autoridad fiscal podrá ampliar 10 días el plazo para presentar informes cuyo contenido sea difícil de obtener o proporcionar.
- La autoridad fiscal podrá no proceder a la revisión secuencial del dictamen de los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de comercio exterior.
- Las personas que exporten mercancías que sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito deberán solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.
Se recomienda a las empresas relacionadas con comercio exterior que analicen la totalidad de los cambios en la iniciativa de la Reforma Fiscal con el fin de evaluar las acciones que se deben tomar.
Compañías especializadas en comercio exterior, como Solistica, pueden asesorar sobre estos y otros cambios en materia aduanal que serán aplicados durante 2021.