Incoterms 2020

22 enero, 2020 Comercio exterior

El pasado 1 de enero la Cámara de Comercio Internacional publicó los nuevos Incoterms 2020, los cuales regularán las actividades relacionados con la importación y exportación de mercancías hasta diciembre de 2029. Estos acuerdos fueron redactados por un comité que tomó en cuenta las sugerencias de 150 miembros —principalmente cámaras de comercio— e incluyó por primera vez a China y Australia.

Los Incoterms son términos que se modifican cada 10 años y sirven para acordar las responsabilidades de los exportadores e importadores a nivel global. Incluyen aspectos como costos, obligaciones y contratos internacionales.

Principales cambios para esta nueva década

Reordenamiento de reglas

Hace 20 años se utilizaban las letras E, F, C y D según el tipo de Incoterm, lo que llevaba a muchas confusiones. La nueva clasificación deja en claro cómo elegir el Incoterm correcto:

Ahora se utilizará de la siguiente manera:

Eliminación del Incoterm DAT

Debido a su imprecisión, el Incoterm DAT fue eliminado. Este término obligaba al exportador a llevar a cabo toda la logística hasta el país comprador y a dejar la mercancía en una terminal o puerto. Debido a que no se especificaba en qué terminal y a que las aduanas son muy diferentes, ahora se utilizará el incoterm DPU, que significa mercancía entregada y descargada en lugar acordado.

Nuevo Incoterm DPU

Como se mencionó en el punto anterior, el nuevo Incoterm DPU sustituye al DAT. La modificación del nombre se justifica porque la mercancía no sólo se puede descargar en una terminal sino también en cualquier otro punto del país de destino que tenga equipos para descarga, por ejemplo, una fábrica o almacén.

Obligaciones en cuanto a seguridad

Derivado del problema de seguridad de carga en la última década, en los nuevos Incoterms se determina que el exportador y el importador tienen que informar los procedimientos y problemas de seguridad que pudieran surgir, por ejemplo, si se debe cumplir con alguna revisión del contenedor.

Durante el transporte de la mercancía la responsabilidad de la seguridad la asume la parte que realiza el contrato de transporte: vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). En lo relacionado con los despachos aduaneros, la responsabilidad de la seguridad recae en la parte que tiene que realizar el despacho.

Obligaciones en cuanto a pesaje

La industria logística internacional está trabajando en este punto desde 2016, de acuerdo con la regla número dos del convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional que establece que el exportador es responsable de comunicar la masa bruta verificada de los contenedores.

Modificación de seguros en Incoterms CIF y CIP

Anteriormente los Incoterms CIF y CIP requerían la contratación de un seguro con la menor cobertura para la mercancía. A partir de 2020 se recomienda la cláusula A para el Incoterm CIP y la cláusula C para el Incoterm CIF, según las Claúsulas de Carga del Instituto; sin embargo, en el contrato se puede especificar la cláusula que acuerden el comprador y el vendedor.

Las Cláusulas de Carga del Instituto son condiciones estándar de los seguros de transporte, que cubren los principales riesgos tanto de la carga como del medio de transporte.

  • Cláusula A: cubre los riesgos máximos por pérdida o daño de bienes excepto los derivados de la mala conducta intencional del asegurado; de la insuficiencia del buque o contenedor; de los riesgos relacionados con la guerra; y de huelgas, disturbios y conmoción civil.

En el Incoterm CIP, el vendedor debe fijar una cobertura de seguro en cumplimiento con esta cláusula, aunque también queda a disposición del comprador y del vendedor acordar un nivel inferior de cobertura.

  • Cláusula C: cubre riesgos muy limitados, que deben ocurrir durante el transporte en forma de accidentes. Incluye pérdida o daño del objeto asegurado debido a fuego o explosión; buque o embarcación varada, aterrizada, hundida o volcada; volcamiento o descarrilamiento del transporte; colisión o contacto de la embarcación o transporte con cualquier objeto externo que no sea agua; descarga en un puerto de socorro; y pérdida o daño, entre otros.

En el Incoterm CIF, empleado principalmente para comercio de materias primas, se mantiene esta cláusula en su posición por defecto, quedando a negociación entre comprador y vendedor acordar una cobertura superior.

Opción de conocimiento de embarque a bordo en Incoterm FCA

En caso de transporte marítimo, ahora se establece la opción de que el comprador pueda dar instrucciones al transportista de emitir a nombre del vendedor un conocimiento de embarque (Bill of Landing – B/L) con la anotación “a bordo”, lo que significa que la mercancía se ha cargado en el buque.

Despachos aduaneros

Los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR y CIP, en los que el riesgo de transporte se transmite en el país del vendedor, la responsabilidad en el despacho de tránsito la asume el comprador. Por el contrario, en los Incoterms DAP, DPU y DDP, en los que el riesgo se transmite en el país del comprador, la responsabilidad del despacho del tránsito la tiene el vendedor.

Además de estos cambios, los Incoterms 2020 incluyen cambios para facilitar la comprensión y el uso de las reglas: lenguaje más sencillo y con menor contenido jurídico, más contenido explicativo, mayor desglose en el reparte de costos, relación entre los Intercoms y los contratos de comercio internacional y comparativa de obligaciones entre los 11 Incoterms.

Se espera que la nueva versión de los Incoterms facilite el comercio entre exportadores e importadores considerando los cambios que se han producido en los últimos 10 años.

Incoterms 2020 V2 (1)-02

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